Constitución Política del Estado Libro y Soberano de Morelos
Artículo 70, fracción XXVI. Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal. Así mismo, conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
Artículo 199, fracción III. Los planes y los programas de la Administración Pública, tendrán su origen en un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Estatal que, mediante la Consulta Popular a los diferentes sectores que integran la sociedad civil, recogerá las auténticas aspiraciones y demandas populares que contribuyan a realizar el proyecto social contenido en esta Constitución. La Ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y Consulta Popular y los criterios para la Formulación, Instrumentación, Control y Evaluación del Plan y los programas de Desarrollo; asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el Gobierno Federal y otras Entidades Federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones tendientes a su elaboración y control. En el Sistema de Planeación Democrática, el Congreso del Estado tendrá la intervención que señale la Ley.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 4. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado conducir la planeación del desarrollo de la entidad con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 14. La planeación estatal del desarrollo se llevará a cabo por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Municipios, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema de Planeación Democrática. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Municipios, formarán parte del Sistema a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias.
Artículo 16, fracción VII. Asegurar que los planes y programas que se generan en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido, proponiendo las metodologías y lineamientos que deberán seguirse.
Artículo 17, fracciones III, IV y VI, en las que se señala que la Dependencias de la Administración Públicas les corresponde:
III.- Elaborar Programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los Ayuntamientos, así como las opiniones de los grupos sociales interesados;
IV.- Asegurar la congruencia de los Programas Sectoriales con el Plan Estatal, con las Planes Municipales y con los programas que de ellos se deriven;
V.- Elaborar los programas operativos anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes.
Decreto de creación del Consejo Estatal de Población de Morelos (1983)
Artículo 1. Se crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos.
Artículo 2. El Consejo Estatal de Población, tendrá como objetivo elaborar y promover la ejecución de acciones específicas en materia de población, a fin de que el ritmo, crecimiento y la distribución de la población sean acordes a con los programas de desarrollo socioeconómico y que estos respondan a las necesidades de la dinámica demográfica.
Artículo 3, fracciones I y III.
I.- Elaborar, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, el Programa Estatal de Población de la Entidad, a fin de promover la incorporación de la población en los planes de desarrollo socioeconómico del Estado y vincular los objetivos de éste con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos a nivel nacional y estatal.
III.- Coordinar la ejecución del Programa Estatal de Población y cuidar la congruencia y complementariedad con el Programa Nacional de Población.
Programa Estatal de Población Periódico Oficial "Tierra y Libertad no. 4866 del 26 enero 2011.
Decreto Periódico Oficial "Tierra y Libertad no. 5335 del 14 octubre 2015. (Se adscribe a la Secretaría de Hacienda)
Programa Estatal de Población Periódico Oficial "Tierra y Libertad no. 5430 del 31 agosto 2016.